Protocolo familiar: inscribo... no inscribo...

El Protocolo Familiar aparece definido por primera vez en en un Texto  legal en el Real Decreto 171/2007 por el que se regula la publicidad de los mismos.

Posiblemente la definición no es la más acertada pero se agradece el intento, sobretodo porque, como queda dicho, no disponíamos hasta ese momento de definición legal alguna.

La norma citada,  en algún momento   califica al Protocolo Familiar como

“…aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre si o con terceros con los que guardan vínculos  familiares ….en orden a lograr un modelo de comunicación  y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa…”.

Se me antoja ver  en la citada definición, y en el concepto mismo que generalmente se tiene del Protocolo Familiar, un algo “intimo”,”personal”….que lo hacen pertenecer a esa categoría  de cosas y conceptos que calificaríamos como “nuestro” “de casa”….

Es por eso mismo y por alguna otro motivo menos lírico por lo que considero que el Protocolo Familiar, es precisamente  eso, familiar, pertenece a la familia,  su ámbito y el de las personas que la integran, y por tanto, desde mi humilde punto de vista, no debe ser expuesto de una manera completa o integral  a los ojos de terceros ajenos a la familia quien, en la mayoría de la ocasiones, ha debatido, negociado e incluso sufrido una elaboración larga y penosa que finalmente concluye con un Documento que, precisamente, por todo ello, es tan único y personal que a nadie debe importar.

Cosa distinta es la posibilidad que nos brinda el citado Real Decreto de dejar constancia en el Registro Mercantil de la existencia del Protocolo Familiar, la cual considero ventajoso y conveniente y que pone públicamente de manifiesto el interés de los socios familiares por alcanzar una buena gestión y pacifica sucesión en las empresas de la familia, cosa que, a la postre,  redunda en beneficio de la imagen que como empresa está proyectando, amén de ciertos beneficios a la hora de calificarla como perceptora de algunas ayudas o subvenciones.

Por otra parte, siendo prácticos, y puesto que el Protocolo Familiar, es en gran parte un instrumento para evitar, previendo, conflictos entre las partes afectadas por el mismo, considero recomendable la elevación a público del mismo, ya que de este modo queda garantizada la capacidad legal de los firmantes.

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